Estatutos de la Asociación de Análisis de Conducta Aplicado de España. ACAES

Capítulo I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ACAES, Asociación de Análisis de Conducta Aplicado de España se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:


  • Promocionar el Análisis de Conducta Aplicado.

  • Mantener y crear relaciones y colaboraciones con cualquier organismo profesional y/o institucional con el objetivo de mejorar el entorno profesional.

  • Acompañar, formar e informar a estudiantes y/o profesionales con interés en la implementación del Análisis de Conducta Aplicado en el desarrollo de su profesión.

  • Servir de canal de información y comunicación sobre las novedades relativas al Análisis de Conducta Aplicado, tanto nacionales como internacionales.

  • Promover la igualdad de oportunidades a todas las personas, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo, género u orientación sexual, entre otras. Para ello se procurará promover la presencia y visibilidad de aquellos colectivos más discriminados históricamente.

  • Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica,cultural y social.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

  1. Organización de reuniones, jornadas y congresos. 

  2. Edición de publicaciones de carácter técnico y científico-profesional.

  3. Creación de comisiones y grupos de trabajo.

  4. Talleres, conferencias, seminarios y cursos de formación continuada. 

  5. Participación en los órganos relevantes promovidos por entidades públicas o privadas de los ámbitos sociosanitario, educativo o cualquier otro ámbito relacionado con el análisis de conducta aplicado.

  6. Elaborar, organizar e impartir cursos de formación, seminarios y conferencias sobre aspectos relacionados con el análisis de conducta aplicado. 

  7. Colaborar con organismos tanto públicos como privados. 

  8. Mantener base de datos actualizada sobre profesionales de la disciplina. 

  9. Mantener base de datos sobre entidades formativas relacionadas. 

  10. Promover actividades de investigación, enseñanza, difusión y divulgación desde el análisis de conducta aplicado.

  11. Orientar y asesorar a profesionales de la disciplina acerca de opciones formativas y profesionales en el ámbito del análisis de conducta aplicado.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle Árbol de la Seda, local 3, 04007 Almería, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. 

Capítulo II 

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizan por escrito expresando el formato de la reunión (telemático y/o presencial), día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la: 

a) Disolución de la entidad. 

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 


Los acuerdos de la Asamblea General de Asociadas deberán ser adoptados por la mayoría simple de votos de las personas asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución de la Asociación, y serán vinculantes para la totalidad de las personas asociadas.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, un veinticinco por ciento (25%) de las personas asociadas presentes o representadas, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole así lo aconseje a juicio del/a Presidente/a. 


Artículo 10.- Acta de la Asamblea General 

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantarán las correspondientes actas, en la que se incluirá una relación de las personas asociadas asistentes a la misma. En dichas actas se expresarán el lugar y la fecha de las mismas, un resumen de los asuntos debatidos, así como de las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones y demás requisitos legales. 

El acta levantada de cada reunión deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General, ya sea en la misma sesión o en cualquiera de las posteriores.

Dichas actas se extenderán en un libro especial firmado por el Secretario/a con el visto bueno del/a Presidente/a. 


Artículo 11.- Acta de la Asamblea General 

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria de Asociadas el estudio y, en su caso, la aprobación si procede: 

a) Del acta de la sesión anterior.

b) De la Memoria Anual, elaborada por la Junta Directiva. 

c) De las cuentas anuales de ingresos y gastos conforme a la legislación aplicable, auditados por un censor jurado de cuentas. 

d) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente. 

e) Del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos, si procede.

f) Del Plan General de Actuación.

g) De la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas a pagar por las personas asociadas en la forma y tiempo que se acuerde. 

h) De las cuotas extraordinarias a pagar por las personas asociadas en la forma y tiempo que se acuerde. 

i) De los asuntos y propuestas que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate. 

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria de Asociadas el estudio y, en su caso, la aprobación si procede:

a) De los Estatutos de la Asociación, así como la modificación de los mismos. 

b) De sus Reglamentos de desarrollo, así como la modificación de los mismos. 

c) De la elección del/a Presidente/a de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva. 

d) De los asuntos y propuestas que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate, convocada al efecto.

Artículo 12. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General: 

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

  5. Aprobar la disolución de la Asociación. 

  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 

  7. Disponer o enajenar los bienes. 

  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

  9. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 



Capítulo III

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 13. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un/a Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva cargos que ostenten la Vicepresidencia, la Tesorería y Vocales que se determinen.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socia, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Una misma persona no podrá ostentar el mismo cargo durante un período superior a 8 años consecutivos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, dentro de cada mandato, serán cubiertas mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de entre sus componentes existentes en ese momento, que deberá ser, posteriormente, ratificado por la Asamblea General más próxima, a excepción del cargo de Presidente/a, cuya vacante obligará a la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los plazos y estipulaciones incluidas en el artículo 20.

La Asamblea General de Asociadas, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representadas la mayoría de las personas asociadas con derecho a voto.

Si en la primera convocatoria no hubiera el número suficiente de personas asociadas asistentes presentes o representados, podrá celebrarse la Asamblea General, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de las personas asociadas asistentes presentes o representados, con derecho a voto. 

En la comunicación de la convocatoria se hará constar, como mínimo, el orden del día y el lugar, fecha y hora previstas para su celebración, en primera y segunda convocatoria. 

Para la validez y eficacia de las deliberaciones y de los acuerdos de la Asamblea General, será requisito imprescindible la concurrencia del/a Presidente/a quien haga sus veces, así como la presencia del/a Secretario/a o quién, en su caso, le sustituya.

Artículo 14. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un mínimo del 10% de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 

La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por la Junta Directiva, para su celebración durante el primer semestre de cada año natural.

Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario serán convocadas: 

a. Cuando lo acuerde la Junta Directiva.

b. Cuando lo soliciten por escrito un número mínimo de personas asociadas que representen el diez por ciento (10%) del total de los mismos

c. Mediante acuerdo de la propia Asamblea General.

Para que la Asamblea General Extraordinaria sea convocada a petición de las personas asociadas, éstas habrán de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos a tratar y la correspondiente propuesta de resolución, debiendo la Junta Directiva convocar la Asamblea General dentro del plazo de treinta días naturales siguientes desde la fecha de recepción del escrito, y, a su vez, su celebración no podrá exceder de treinta días naturales siguientes desde la convocatoria, e incluir en el orden del día de la reunión los asuntos a que la misma se refiera, así como aquellos otros que estime oportunos.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, se harán por escrito, firmado por el/la presidente/a, o por el/la Gerente por orden del/a Presidente/a, con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración, para las ordinarias, y quince días naturales para las extraordinarias e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No obstante, las Asambleas Generales Extraordinarias, en supuestos de urgencia justificada, podrán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días. 

Las convocatorias se cursarán personalmente a cada una de las personas asociadas por correo certificado, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita acreditar el envío de las mismas. 


Artículo 15.- Derecho de asistir a las Asambleas Generales 

Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto todas las personas asociadas en plenitud de derechos.

Artículo 16.- Voto delegado

Aquellas asociadas a las que no les sea posible su asistencia personal a la Junta General de que se trate, podrán delegar su representación en otra persona asociada que consideren más idónea. 

Cada delegación deberá ser expresa y por escrito para cada reunión, mediante la suscripción de la correspondiente credencial, en la que debe figurar necesariamente el nombre y apellidos, así como la firma, de quien delega, su número de Documento Nacional de Identidad, así como el nombre y número de Documento Nacional de Identidad de la persona asociada a quién otorga su representación. 

Esta credencial deberá depositarse, antes del último día hábil a la fecha de celebración de la Asamblea General de Asociadas de que se trate, en el domicilio social de la Asociación, a los efectos de proceder a su autentificación, debiendo ser reconocida la firma por el/la secretario/a o la persona empleada en quien éste/a delegue.

Artículo 17. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 

  4. Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas. 

  5. Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación. 

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociadas. 

Artículo 18.- Competencias de la Junta Directiva 

Corresponde a la Junta Directiva, teniendo en cuenta las atribuciones mencionadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

Defender los derechos de las personas asociadas ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales, como extranjeros e internacionales, así como promover ante ellos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión o para la Asociación misma, en especial, las propuestas que emanen de ella directamente. 

Cuidar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos que estén vigentes en la Asociación, y cuantos acuerdos tome la Junta General de Asociadas, adoptando las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, dentro de los límites que le están señalados. 

Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones legales establecidas al efecto, así como denunciar, en su caso, a los intrusos/as ante las Autoridades y Tribunales competentes y obligar a las personas asociadas al cumplimiento de las disposiciones que les afecten como tales. 

Ejercer las facultades disciplinarias respecto de las personas asociadas, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación. 

Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizada por la Junta General de Asociadas, y sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses de la Asociación o de las personas asociadas, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre. 

Acordar, y/o, en su caso, convocar, la reunión de la Junta General de Asociadas ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora, así como el orden del día para las sesiones, así como convocar las elecciones de los componentes de la Junta Directiva. 

Formular las Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos, así como elaborar los Presupuestos anuales y la Memoria para someterlos a la aprobación de la Junta General de Asociadas. 

Determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse las cuentas corrientes, constituir depósitos y acordar la adquisición de fondos públicos en los que haya de invertirse el capital social de la Asociación; pudiendo delegar estas facultades en la/s persona/s que considere oportuno. 

Administrar y distribuir los bienes y fondos de la Asociación de conformidad con las directrices marcadas por la Junta General de Asociadas, pudiendo delegar o apoderar estas facultades en la/s persona/s que considere oportuno. 

Dictar las normas de Régimen Interior que juzguen beneficiosas para mejor marcha de la Asociación, así como nombrar y separar a la Gerente y demás personas empleadas de la Asociación. 

Nombrar las comisiones que consideren necesarias para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia de la Asociación.

Decidir respecto a los documentos que deben presentarse para la admisión de miembros en la Asociación y conocer las renuncias que se produzcan. 

Designar en caso de litigio el Abogado/a y Procurador/a que hayan de defender y representar los intereses de la Asociación. 

Acordar la constitución de Tribunales de Honor y designar por sorteo a las personas asociadas que hayan de formar parte de ellos. 

Interpretar en caso necesario estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Asociadas. 

Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles de la Asociación pudiendo delegar o apoderar estas facultades en la/s persona/s que considere oportuno. 

Además de las atribuciones reseñadas, la Junta Directiva tendrá asimismo todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos órganos que componen la estructura de la Asociación, con excepción que estén específicamente reservadas a la Junta General de Asociadas. 


Artículo 19 .- Composición de la Junta Directiva 

La Junta Directiva está compuesta por: el Presidente/a, al menos un/a Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y un número de Vocales que, unidos a anteriores cargos, no superen entre todos once componentes. 

Los componentes de la Junta Directiva, a excepción de aquellas personas que sean designadas para cubrir sus vacantes, serán elegidas mediante sufragio personal, directo y secreto de todos las personas asociadas con derecho a voto en Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, en sus normas de desarrollo y en el Procedimiento Electoral específico que se elabore al efecto. 

Artículo 20.- Elección de los miembros de la Junta Directiva 

La elección de los componentes de la Junta Directiva se realizará por medio de Candidaturas. 

Cada candidatura deberá ser firmada con la aceptación de los propuestos en la misma y estar formalizada conforme a lo previsto en las normas de Procedimiento Electoral, conteniendo el nombre, los apellidos, el DNI y la firma de todas las personas integrantes, con mención expresa de quien sea propuesta para el cargo de Presidencia. 

Podrán ser candidatas las personas asociadas, mayores de edad, que, ostentando la condición de electoras, no estén incursas en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por los presentes Estatutos y, en su caso, por las normas de Procedimiento electoral. 

Desde el inicio del proceso electoral hasta el día de la celebración de las elecciones, deberán mediar, al menos, 60 días y no más de 120 días, naturales, debiéndose garantizar, en todo caso y dentro del citado período de tiempo, un plazo de 30 días naturales para que tenga lugar la presentación de las candidaturas que quieran participar en las elecciones. 

La Junta Directiva de la Asociación elaborará, en su caso, las normas de un Reglamento Electoral para la elección de sus componentes, que deberá ser aprobado por la Junta General de Asociadas, convocada al efecto, que respetará, en todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos. 

Artículo 21.- Cese de los cargos de la Junta Directiva 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán: 

a) A petición Propia De la Memoria Anual, 

b) Por término del mandato. 

c) Por muerte o incapacidad. 

d) Por la pérdida de la condición de asociada.

e) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General. 

Capítulo IV 

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 22.- Composición, convocatoria y acuerdos 

Dentro de la Junta Directiva podrá constituirse un Comité Ejecutivo que estará integrado por el/la Presidente/a y entre cinco a siete componentes más, designadas por la propia Junta Directiva. 

Dicho Comité podrá ser convocado por el/la Presidente/a, expresamente, con veinticuatro horas de antelación al día señalado para su celebración. También deberá convocarse, en el referido plazo, cuando así lo soliciten, expresamente, la mitad de sus componentes. En ambos casos quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo más de la mitad de sus componentes presentes o representadas. 

En cualquier caso quedará válidamente constituido cuando se hallaran presentes la totalidad de sus componentes y acepten, por unanimidad, la celebración del mismo

Artículo 23.- Competencias del Comité Ejecutivo 

El Comité Ejecutivo tendrá las competencias que le delegue la Junta Directiva, o, en su caso, la Asamblea General de Asociadas. 


Capítulo V 

PRESIDENTE/A

Artículo 24.- Competencias del/a Presidente/a 

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Además de las atribuciones anteriores, el/la Presidente/a tendrá las siguientes competencias: 

Ostentar plenamente la representación de la Asociación, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales de Justicia y particulares. 

Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de lo previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus normas de desarrollo, de los acuerdos y disposiciones que adopten o dicten las autoridades superiores, la Junta General de Asociadas y la Junta Directiva. 

Decidir en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter posteriormente sus decisiones a la Junta Directiva. 

Convocar reuniones de la Comisión Ejecutiva, de la Junta Directiva y de la Junta General de Asociadas, señalando lugar, día, hora y orden del día para cada una de las citadas reuniones. 

Presidir las reuniones que celebren dichos órganos, encauzando las intervenciones y evitando que se traten en ella asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumir los turnos reglamentarios que se fijen y levantando la sesión cuando lo estime oportuno. 

Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto en propiedad, excepto en las Asambleas Generales. 

Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas reuniones se celebren. 

Presidir las Comisiones que se creen para cualquier asunto, si así se estima conveniente. 

Autorizar el ingreso y retirada de fondos de la Asociación, uniendo su firma al efecto, a la del Secretario/a o Gerente, indistintamente. 

Constituir o retirar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva en cualquier entidad bancaria. 

Formular querellas por intrusismo o por cualquier hecho contrario a los fines de la Asociación. 

Otorgar poderes a favor de los Procuradores/as de los Tribunales y Letrados, en nombre de la Asociación, para la representación preceptiva o potestativa de la misma ante cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos y demás situaciones se ventilen ante estos, en defensa de la Asociación. 

Además de todas las que quedan reseñadas, el/la Presidente/a de la Asociación tendrá, así mismo, todas las que en los presentes Estatutos se confieran a los distintos órganos que componen la estructura de la Asociación, con excepción de aquellos que estén específicamente reservados a la Junta General de las asociadas y a la Junta Directiva.


Capítulo VI

DE OTROS ÓRGANOS

Artículo 25.- Distribución de cargos de la Junta Directiva 

A excepción del cargo de Presidente/a, los demás cargos se distribuirán por acuerdo de la Junta Directiva de entre sus componentes. 


Artículo 26. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

Artículo 27. Secretario/a.

El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 


1 º. Corresponde al/a Secretario/a: 

a) Firmar y expedir, por orden del/a Presidente/a, todas las citaciones para reuniones, sesiones y actos de la Junta General de Asociadas o Junta Directiva.

b) Intervenir en todas las reuniones de los órganos citados en el apartado anterior, levantando acta de las mismas, firmándolas, con el visado del/a Presidente/a. 

c) Llevar los correspondientes libros de actas, en los que se recogerán por orden cronológico las de todas las reuniones que se celebren por los órganos de la Asociación anteriormente citados. 

d) Llevar los libros de entrada y salida de documentos, si los mismos fueran procedentes, por haberlo así acordado la Junta Directiva. 

e) Recibir las comunicaciones, de las que dará cuenta al/a Presidente/a, que sean dirigidas a la Asociación o Junta Directiva.

f) Custodiar la documentación oficial de la Asociación. 

g) Expedir toda clase de certificaciones con el visto bueno del/a Presidente/a. 

h) Elaborar y custodiar un fichero de todas las personas asociadas de la Asociación, así como expedir, en su caso certificación acreditativa de que la personas de que se trate se halla incorporada en la misma como asociada. 


2º En caso de ausencia o enfermedad del/a Secretario/a de la Asociación, que se produjera durante la vigencia del mandato, éste será sustituido accidentalmente por el Vocal de la Junta Directiva que la misma designe.

Artículo 28. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. 


Artículo 29. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

1º Las Vocales de la Junta Directiva de la Asociación se ordenarán en atención a su antigüedad de nombramiento y en caso de fechas iguales en atención a su edad. 


2° Corresponde a las Vocales: 

a) Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que les sean asignados. 

b) Formar parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados


Artículo 30. Régimen de bajas y suplencias.

Las personas componentes de la Junta directiva, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por las demás personas componentes hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.


Capítulo VII 

SOCIOS/AS

Artículo 31. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 32. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores/as o fundadores/as, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

b) De número, que serán las personas que ingresen después de la constitución de la Asociación. 

c) De honor, las personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de las personas asociadas de honor corresponderá a la Asamblea General.  


Artículo 33. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas. 

Artículo 34. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos. 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

f) Hacer sugerencias a las personas componentes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 



Artículo 35. Deberes.

Los/as socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

b) Abonar las cuotas que se fijen. 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe. 


Artículo 36. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los/as socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que las personas fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 34, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 

Capítulo VIII

INFRACCIONES 



Artículo 37.- Infracciones 

1° Serán constitutivas de falta todas las infracciones que supongan incumplimientos de cuantas obligaciones puedan resultar exigibles a la persona asociada, y concretamente: 

a) Todas aquellas acciones punibles que realicen, así como las omisiones en que incurran, las personas asociadas de las que derive un perjuicio para la Asociación o sus asociadas. 

b) La ausencia injustificada a las reuniones que se celebren en los diferentes órganos de la Asociación en el ámbito nacional y, en su caso, regional, a las que hubieren sido citadas, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos en cada caso concreto. 

c) La falta de respeto debido a sus compañeras o a las autoridades superiores. 

d) No cumplir con los preceptos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones o acuerdos referentes o emanados de la Asociación. 

e) No satisfacer a su tiempo las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Junta General de Asociadas. 


2° Las faltas podrán calificarse como: leves, graves o muy graves, dependiendo de los perjuicios que se ocasionen a la Asociación o a las personas asociadas.

Capítulo IX

SANCIONES 

Artículo 38.- Sanciones 

La gravedad de la falta determinará la graduación de la sanción a imponer. A tal efecto las personas asociadas podrán imponérseles las siguientes sanciones: 


1° Por la comisión de faltas leves: 

a) Amonestación privada.

b) Amonestación por escrito.

2° Por la comisión de faltas graves:

a) Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal. 

b) Expulsión de la Asociación hasta tres meses.


3° Por la comisión de faltas muy graves: 

a) Expulsión de la Asociación por un plazo superior a tres meses y menor a un año.

b) Expulsión de la Asociación de forma definitiva. 


Artículo 39.- Competencia y requisitos para sancionar 

1° Las sanciones que corresponda aplicar, conforme a lo previsto en el artículo anterior, serán impuestas por la Junta Directiva. 

2º Para la imposición de las sanciones previstas en los apartados 1° y 2°.

a) del artículo 38 de los presentes Estatutos, será preciso el voto favorable de los tres quintos de las componentes de la Junta Directiva presentes en la reunión. 

3º Para la imposición de las sanciones previstas en los apartados 2º.b) y 3 ° .a).b) del citado artículo 38, será preciso el voto favorable de los dos tercios de las componentes que componen la Junta Directiva. 



Capítulo X 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 

Artículo 40.- Procedimiento sancionador 

1º Para la imposición de una sanción, será preceptiva la instrucción de un expediente con audiencia de la persona inculpada,con independencia de ser considerada una falta LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, de aquellos supuestos previstos en el artículo 37. 

2º El procedimiento dará inicio en el momento que la Junta Directiva de la Asociación -u organismo de la Asociación equivalente- tenga constancia por escrito de los hechos objeto de estudio o sea la Junta Directiva, con cuatro quintos de las componentes (4/5) a favor, quienes decidan actuar de oficio. 

3° Actuará como instructor/a del expediente el/la componente de la Junta Directiva que la misma designe, siendo Secretario/a del mismo el que fuera de dicho organismo. Si dicho procedimiento fuera iniciado por la propia Junta Directiva de la Asociación, se nombrará como Instructor/a a un/a componente ajeno/a a la Junta Directiva.

4° Tras selección de Instructor/a, se notificará a la persona imputada el acuerdo de incoación del expediente por parte de la Junta Directiva de la Asociación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 

5° En el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos, del que se dará traslado a la persona expedientada para que, en el plazo de los siguientes diez (10) días hábiles, pueda presentar su escrito de descargo, conteniendo cuantas alegaciones crea oportunas para su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse. 

6° Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ellos en su formalización, la Junta Directiva de la Asociación ordenará, si fuera el caso, la apertura de un periodo de prueba de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles más. 

7° Transcurrida la fase probatoria, la Junta Directiva de la Asociación notificará por escrito a la persona imputada, en un plazo de diez (10) días hábiles, la resolución del expediente contradictorio. 

8º Con carácter general se tendrán en cuenta a la hora de establecer la sanción los principios generales del derecho punitivo español. 

9° Contra la sanción que le sea impuesta, la persona sancionada podrá interponer las acciones que procedan de conformidad con la legislación vigente, incluyendo el recurso a la misma Junta Directiva quien, de considerarlo, reiniciará el Procedimiento Sancionador descrito con asignando a otro Instructor/a. Dicha decisión tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

10º En caso que los plazos ocurran en períodos vacacionales o inhábiles (agosto, Navidad, Semana Santa o equivalente), los plazos considerados se trasladarán a veinte (20) días NATURALES.

Capítulo XI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 41. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. 

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas. 

  3. Cualquier otro recurso lícito. 

Artículo 42. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.


Artículo 43. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

Capítulo XII 

DISOLUCIÓN

Artículo 45. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 


Artículo 46. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.